Este Tribunal, con vista a la documentación acompañados a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos ADRIANA JOSEFINA HURTADO FIGUEROA y MILEIDY DEL VALLE BOLIVAR ARZOLA, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos LIOSMARY CAROLINA FAJARDO LUNAR, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.251.724; LIOBIMAR DEL VALLE FAJARDO LUNAR mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.030.991, LEONER RAFAEL FAJARDO LUNAR, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.029.317, y LEONARDO JESUS FAJARDO MARCANO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.250.828, la condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano OVIDIO RAFAEL FAJARDO PEÑA, quien era venezolano, titular de la Cédula de Identidad número V-5.467.128, soltero, de sesenta (60) años de edad, quien falleció en fecha 17 de abril de.....