Con fundamento a lo establecido en la norma legal antes transcrita, este Tribunal da por consumado el desistimiento de la acción de OFERTA REAL, presentada por el ciudadano VICTOR HUGO GARCIA GARCIA, venezolano, mayor de edad, de profesión abogado, de estado civil soltero, portador de la cédula de identidad Nro. 11. 030.966, debidamente asistido por el abogado Pedro Romero Chigüita, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro 10. 066. 241, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 82. 504, a favor de la ciudadana EYMAR JOSEFINA HERNANDEZ VALDES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. 6.917.150; se homologa, y en consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se ordena la devolución del cheque de gerencia Nº. 17100976, del Banco Mercantil, por un monto de trescientos cuarenta mil bolívares (Bs. 340.000,00), acompañado al libelo de la demanda, previa su certificación en autos. Así s.....