Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: LA LIBERTAD INMEDIATA, POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTA, a la imputada MARYURI ZULEIMA ARIAS; quien es venezolana, cédula de identidad Nº INDOCUMENTADA, natural de San Antonio del Tachira, San Cristobal, donde nació en fecha 28/08/1984, de 21 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Buhonera, hijo de Ciro Alfonso Amaya y Iganacia Arias, sin residencia, quien dice ser venezolana, natural de Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 03-01-1987, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.673.830, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de NELLY CAYAMO (v) y PEDRO JOSE GONZALEZ (v), residenciada en el Callejón las Mercedes, Casa S/N°, Puerto Píritu, a la tercera .....