Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al ciudadano EDGAR ANTONIO MRCHAN, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 8.349.430, estado civil casado, de 44 años de edad, de profesión u oficio chofer, nacido en fecha 13-0-1.964, natural de Guanta-Anzoátegui, hijo de los ciudadanos JESÚS GOMEZ y LULIANA MARCHAM, con domicilio en la Urbanización El Portuario, Bloque 09, Casa N° 06, Guanire, Puerto La Cruz, Anzoátegui, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 Y 42, de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana YETZABETH DEL CARMEN GUTIERREZ MARCHAN, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo.....