Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Primero: Con Lugar la Objeción hecha por la Apoderada Judicial de la parte demandante, Sociedad Mercantil I.C.M., Proyectos 2001, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de diciembre de 2000, bajo el Nº 48, Tomo 75, siendo su ultima reforma protocolizada en fecha 25 de Octubre de 2006, bajo el Nº 13, Tomo A-93, la Abogada en ejercicio Berenice Bravo de Garban, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.148.587, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.923, al contrato de Fianza presentado por la parte demandada Sociedad Mercantil Mariani Battista de Ve.....