Por todo lo antes expuesto y en base a las normas antes mencionadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE en razón del territorio, para conocer de la presente solicitud de DIVORCIO 185-A intentado por los ciudadanos CRUZ RAMON MICELL GONZALEZ y RAIZA DEL VALLE ORDAZ FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.306.998 y 8.447.202, respectivamente , y en consecuencia, se DECLINA la presente causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción judicial del estado Sucre, por ser ese Tribunal competente, en cuanto al, territorio para conocer de la misma. Remítase el expediente al Tribunal competente. Así se decide