en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente causa de ADOPCIÒN PLENA Y CONJUNTA, propuesta por los ciudadanos JUAN CELESTINO HERNANDEZ ZACARIAS y MARIA CONCEPCION CAMPO DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.218.800 y 8.233.939, respectivamente, domiciliados en el Barrio El Esfuerzo II, calle el Lago, casa Nº 8, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación del niño XXXXXXXXXX, asistidos por el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL RIOS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.529. Devuélvanse todos y cada uno de los documentos originales consignados, dejando copia en su lugar, previa certificación por Secretaria. Asimismo se ordena el cierre del presente e.....