En base a las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la pretensión de Servidumbre de Paso, incoada por el ciudadano Rafael Ángel Pinto Figuera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.955.776, domiciliado en la Calle Páez, Nº 24 del Municipio Autónomo Aragua de Barcelona del Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano Pablo Emilio Gago García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.685.087, domiciliado en la Calle Libertad, frete a la Plaza Libertad del Municipio autónomo Aragua de Barcelona del Estado Anzoátegui; y así se decide.-
Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado vencida en el presente proceso.-