Por lo antes expuesto y tomando en cuenta lo establecido en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud propuesta RAQUEL ANTONIA MALAVE, venezolana, mayor de edad, comerciante, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.341.996, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CARMEN MARIA BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.980, en contra del ciudadano NESTOR DANIEL LOPEZ, actuando en representación de su hija la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), arriba plenamente identificados. Devuélvanse los origina.....