En uso de atribuciones legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, con miras a la Adopción, incoada por los ciudadanos MARY BLANCA SUAREZ VALBUENA y MARCO ANTONIO BERTORA, en su carácter de guardadores, en representación del niño de autos, de actualmente un (01) años de edad, quien es hijo de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE BENITEZ, a favor de los Guardadores ciudadanos MARY BLANCA SUAREZ VALBUENA y MARCO ANTONIO BERTORA, la cual se ejecutara en el hogar de los Guardadores antes mencionados, quienes tendrán la Responsabilidad de crianza, custodia y representación legal del niño de marras, de conformidad con los artículos 125, 126, literal "I", 127, 128, 358, 397 y 399; en concordancia con el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Principio de interpretación y aplicación de ésta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de t.....