Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control No 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de imputado del ciudadano CARLOS RAFAEL PEREZ, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad N° 13.766.662, donde nació en fecha 09-11-1977, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Carpintero y Pintor, hijo de MARIA PEREZ (V) y PADRE DESCONOCIDO, residenciado Vía Principal del Rincón Adentro, Cerca de la Quebrada que sube, Casa S/N, El Rincón Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; de la misma manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fueran impuestas en fecha 15 de Diciembre de 2003, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico.....