Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados RICARDO JESUS MOYA MARCANO; venezolano, cédula de identidad N° 17.973.127, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el 24-07-1983, de 23 años de edad, soltero, pescador, domiciliado en la calle El Mar, Los Boquetitos, casa N° 03, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y CARMEN ROSA TOCUYO POITO; venezolana, cédula de identidad N° 15.191.505, natural de Punta de Mata, Estado Monagas, nacida el 08-11-1965, de 40 años de edad, soltera, ama de casa, domiciliada en la calle El Mar, Los Boquetitos, casa N° 3, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo en perjuicio de LA COLECTIVIDA.....