Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 06, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara Sin Lugar la solicitud presentada por la Dra. MARIA VICTORIA HEREDIA, en su carácter de Defensor Publica del acusado BRIZUELA MENDEZ RAMON DEL VALLE; en consecuencia, se Niega la Sustitución de la Medida de Coerción Personal y se ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en los términos expuestos en la presente resolución, conforme a los artículos 250, ordinales 1, 2 y 3, en concordancia con el 251, numerales 2, 3, 5 y parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Regístrese.