Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en los artículos todo de conformidad con lo pautado en el artículo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3°, en relación con el artículo 251 Ordinales 2° y 3°, en concordancia con el parágrafo Primero del mismo artículo, todos del Código Orgánico Procesal Penal a los imputados: CARLOS RAMON RODRIGUEZ ORTIVEROS, quién es venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el día 12-11-81, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.564.466, de estado civil soltero, de profesión u oficio herrero, hijo de los ciudadanos Black Rodriguez (v) y Belkis Ontivero(v), residenciado en la Calle 8, casa N° 32, Aldea de Pescadores, Cerca del Mercado de los Boquetitos, Lechería, Es.....