Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA INCOMPETENTE para el conocimiento del presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), presentado por el ciudadano JESUS VALECILLOS LEZAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.415.708, asistido por la Abogada MARIA AUXILIADORA MIKUSKI SILVA DE MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.973, contra el ciudadano ANTONIO JOSE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.462.973, domiciliado en la Calle Santa Teresa Nº 182, San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui., y DECLINA el conocimiento y pronunciamiento Definitivo de la presente demanda en el Juzgado de Municipio San José de Guanipa de esta misma Circunscripción Judicial y sede. Y así se declar.....