Este Tribunal valora las declaraciones de los testigos: REINALDO JOSE SEQUERA SOLORZANO y CONSUELO DEL VALLE SANCHEZ NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Números V- 13.169.004 y V- 16.665.672, respectivamente, domiciliado el primero en el Callejón Freites, casa N° 32, Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui y la segunda en la Calle Amalia Guevara, casa s/n., en Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folio ocho (08), y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SU.....