en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la presente solicitud de Jurisdicción Voluntaria de DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la ciudadana HOMERIZAYDUBY JOSE CORVO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.126.410, domiciliada en Boyacá IV, Vereda 26, Casa Nº 12, Barcelona del Estado Anzoátegui, Teléfono 0424-8861683, debidamente asistida por la Defensora Publica Sexta de Protección, Abogada OSMARY CERMEÑO, en contra del ciudadano JOSE RAFAEL AQUINO PEREZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédu.....