SE ACORDÓ: SUSTITUIR LA MEDIDA DE DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta en fechas 15 de Junio de 2017, y 09 de agosto del 2017, por este Juzgado de Control Nº 02 Sección Adolescente de éste Circuito Judicial Penal, a los ciudadanos A.J.E.C. y J.M.P.C., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS) por, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, establecida en el articulo 582 Literal "C" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a quien se le sigue el presente proceso por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO COAUTOR, previsto en el artículos 458 del Código Penal, en concordancia del articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HECTOR LUIS BOLIVAR; Se declaró con esta medida Con Lugar el petitorio de los defensores Privado y Publico, de aplicar al imputados de marras, una medida cautelar sustitutiva menos gravosa, como es en el caso de marras.....