este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarles a los niños xxxxxxx, así como al niño XXXXXXXXXXXXXXX, y a los ciudadanos AURELINA SABINO LOPEZ VIUDA DE QUIARO, ROSANNY ALEGNIS QUIARO LOZANO y JOSHUAR JOHAN QUIARO LOZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-8.271.358, V-15.873.152 y V-16.926.799, respectivamente, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS HOY EXTINTO PEDRO LUIS QUIARO HERNANDEZ quedando a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados.- Déjese copia en el libro diario que lleva este Tribunal y colóquese la nota de entrega en el libro respectivo. Se ordena la devolución de .....