Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA , que por el lapso de DOS (02) AÑOS, fuera impuesta por el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al joven adulto GUZMAN HERNANDEZ EDUARDO LUIS al encontrarlo responsable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR tipificado en los artículos 458 y 83 del Código Penal vigente y LA MANTIENE , por cuanto está cumpliendo el objetivo previsto en la ley, todo de conformidad con los artículos 629, 646 y 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese lo conducente a la Unidad de Formación Integral. Notifíquese a la.....