esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la presente audiencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho los pedimentos formulados y acuerda, en consecuencia: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana ORIANIS DEL CARMEN LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.329.382 y domiciliada el barrio campo Claro, calle Urdaneta, casa 16, Barcelona, Estado Anzoátegui, y en consecuencia se acordó hacer las siguientes designaciones, como: TUTOR LEGAL: ORIANIS DEL CARMEN LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.329.382 y domiciliada el barrio campo Claro, calle Urdaneta, casa 16, Barcelona, Estado Anzoátegui, PR.....