Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de libertad, al ciudadano JULIO RAFAEL CANACHE GONZALEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.536.363, nacido en Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, en fecha 16-03-84, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de JULIO CANACHE (v) y VILMA GONZALEZ (v), residenciado en el Sector Rolinson, detrás de Farma Ahorro, Casa S/N, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui; por la comisión del delito "FUGA", previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3°, 251 y 25 del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrense las respectivas comunicaciones. Cúmplase.