Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos; este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana YSVELIA JOSEFINA CHAVEZ BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-4.008.462, debidamente asistida de la abogada en ejercicio VANESA PAREDES JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.651.- Así se decide.
En consecuencia, se acuerda la Rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 1.252 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1.953, y en tal sentido, de conformidad co.....