Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA DRA. MARIELBA GENER MORANTE, quien actuando en defensa de los Derechos de su representado solicito la aplicación del Principio de Proporcionalidad, y en consecuencia ACUERDA a favor del ciudadano LUIS BARRIOS CARRASCO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.17.950.171, natural de Bergantín, Estado Anzoátegui, donde nació 15/08/’04, de 18 años de edad, soltero, Agricultor, hijo de Diego Martín Marín (v) y de Betsy del valle Carrasco (v), domiciliado en Vía El Rincón,, calle Bolívar, Nº 16, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui; por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 458, en concordancia con el artículo 80.....