Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR PREVENTIVA de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el vehículo con las siguientes características: MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, PLACAS BBD-76C, AÑO 2002, COLOR BEIGE, CLASE AUTOMOVIL, SERIAL DE CARROCERIA8XA53AEB122024153, SERIAL DE MOTOR 4AJ248590, de conformidad con lo establecido en el artículo 551 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia ordena oficiar ante el Registro Subalterno del Municipio Bolívar y Sotillo, así como al Registro Subalterno del Municipio Diego Bautista Urbaneja, Lechería, Estado Anzoátegui, a los fines de hacer el asiento correspondiente. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.