Con vista a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente Solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuesta por el ciudadano HERNAN JOSE LACAVE SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.801.164, a través de sus apoderados judiciales , en el sentido de que sea insertada la partida de nacimiento del ciudadano CAMILO RAFAEL LACAVE YRIZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 456.633, nacido el diez (10) de Julio del año 1.925, en el Barrio Portugal Arriba, Calle Progreso, hijo de LUIS LACAVE y JACINTA MAGDALENA IRIZA.- Así se decide.-
Ejecutoriada como quede la presente sentencia, remítase copia certificada de la misma al ciudadano Prefecto de.....