Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal SEGUNDO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se declara CON LUGAR el pedimento de la Defensa y en consecuencia se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto principal, así como el CESE de la condición de imputado de la condición de Imputados de los ciudadanos MOISES CHAURAN GONZALEZ quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.358.531, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 03-07-1986, de 20 años de edad, de estado Civil casado, de Profesión u Oficio obrero, hijo de los ciudadanos MARCELO CHAURAN Y MARISOL CHAURAN, residenciado en Molorca, Calle Guarico, N° 15, cerca del Estado, Barcelona, Estado Anzoátegui.Y , ANIBAL DANIEL ORTEGA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.848.866, natural de Barcelona Estado Anz.....