Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA, en contra del acusado JOSE GREGORIO PIÑANGO PARALES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.515.454, natural de Maracay Estado Aragua, donde nació en fecha 05-10-1979, de 27 años de edad, soltero, de oficio electroauto, hijo de Eduardo Piñango (V) y de Rosa Parales (V), residenciado Urbanización Brisas del Mar “las casitas”, Sector III, vereda N° 03 casa N° 13, Barcelona. Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 455, ordinal 6°, en concordancia con el articulo 80, a.....