Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control No 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de imputados de los Ciudadanos: WILLIAM SALCEDO RODRIGUEZ, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 10.378.547, natural de Caracas, donde nació el 03-01-69, de 36 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Taxista, hijo de FRANCISCO ANIBAL SALCEDO Y MARIA RODRIGUEZ (ambos vivos ), y residenciado en la Urbanización Los Procedes, Boulevard 3, Casa N° 04, Las Casita, Barcelona, Estado Anzoátegui,, y a la imputada y CARMEN MARIA GONZALEZ . quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.844.460, natural de Nirgua, Estado Yaracuy, donde nació el 03-01-87, de 18 años de edad, de estado civil soltera, de profesión .....