En consecuencia esta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Usos de sus Atribuciones Legales conferidas en la Ley, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, y de conformidad con el Articulo 8 de la ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños y adolescentes, así como lo establecido en los Artículos 358 que contempla el contenido de la Guarda y que faculta a quien la detente para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de estos, Articulo 64 referente al Espacio e Instalaciones para el Descanso, recreación, Esparcimiento, Deporte y Juegos, Articulo 39 Derecho a la Libertad de transito, este derecho comprende la libertad de: permanecer, salir e ingresar al territorio Nacional, Articulo 392 Viaje fuera del país. Los niños y adolescentes pueden viaja.....