Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, y con la opinión favorable de la Fiscal del Ministerio Público esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, acuerda en consecuencia: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana: MARISOL DEL VALLE LEAL NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.141.054 y domiciliada: Calle Camejo, Casa Nº 70, Santa Ana, Estado Anzoátegui, SEGUNDO: AUTORIZAR suficiente y ampliamente a MARISOL DEL VALLE LEAL NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.141.054 y domiciliada: Calle Camejo, Casa Nº 70, Santa Ana, Estado Anzoátegui, en su carácter de representante legal de la niña (Se Omite de Conform.....