En consecuencia, como quiera que de las actuaciones no hubo oposición con respecto a la pretensión del solicitante, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones BASTANTES Y SUFICIENTES SALVO MEJOR DERECHO DE TERCEROS, PARA ASEGURARLES EL DERECHO DE PROPIEDAD que tiene el ciudadano FRANK ERNESTO MAESTRE MEJIAS, venezolano, mayor de edad, Productor Agropecuario, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.817.642, domiciliado en la Calle Bermúdez, casa S/N, de esta población de San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, sobre unas bienhechurías