Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control No 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de imputado del ciudadano LISANDRO CELESTINO URPÍN RIZALEZ, Venezolano, natural de Guanta, Estado Anzoátegui, en donde nació el 06-10-49, de 55 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad personal N° 4.500.104, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Jesús Urpin y María Rízales, residenciado en el Caserío La Laguna, vía Cumaná, cerca de la Alcabala de Pertigalete, en la entrada de Conoma, Estado Anzoátegui; de la misma manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fueran impuestas en fecha 13 de Junio del 2005, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. L.....