Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, a los Imputados; CARLOS LUIS PARABABIRE PEREZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Barcelona Estado Anzoátegui; nacido en fecha 22-11-80, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.827.771, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos FRANCISCO PARABABIRE y MARITZA PEREZ, domiciliado en la Calle Stadium Cruce con calle Pica de MAURICA s/n Barrio Pica de Maurica detrás de Módulo policial de Av. Cumanagoto, Barcelona, Estado Anzoátegui y HAVISLEBY JOSEFINA CUECHE RONDON, quien es de nacionalidad Venezolana, natural Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha: 28-03-69, de 36 años de edad, Titula.....