IV
DECISIÓN
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos: DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de denuncia realizada por la parte demandada, por la presunta comisión del delito de Perjurio de la parte demandante, en el presente juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS, presentada por el ciudadano: RICARDO JOSE FIGUEROA BELDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.901.818, domiciliado en cruce de la Calle Cumana y Bergantín, N° 16 del Sector la Caraqueña en la Ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la ciudadana NEYLAMAR HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.11.....