Por cuanto el presente asunto , como se dijo supra, se refiere a la consulta de Ley , a la que se encontraba sometida la decisión dictada en fecha 13 de Noviembre del año 2000, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil , Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial , extensión El Tigre, y por cuanto ha transcurrido en su totalidad el lapso de treinta (30) días anteriormente mencionado, sin que la parte interesada haya manifestado su interés en que se decida la presente consulta de Ley, se declara, en consecuencia, firme la decisión objeto de consulta, dictada con ocasión de la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana YEINI JOSEFINA DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº. 11. 458. 241, debidamente asistida por el abogado en ejercicio HERNAN JOSE SOSA TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 75. 699, contra DECISION DE FECHA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000, DICTADA POR EL JUZGA.....