En consecuencia ésta SALA DE JUICIO N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en uso de sus atribuciones legales y en interés Superior de la adolescente plenamente identificada, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con los Artículos 8°, 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana MARIA CORINA GOMEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.421.095; domiciliada en la Avenida Guzmán Lander, Residencias Parque Florida, Torre "B", piso 7, apartamento 71-B, Colinas del Neveri, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, para que realice los tramites por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), para la expedición del pasaporte de su adolescente hija. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente deci.....