Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Juicio Nº. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ABSUELTO al ciudadano: VICTOR JOSE VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 3.825.499, de profesión Marino (pesca), de 58 años, nacido en fecha 23-03-1949, casado, domiciliado en la calle 08, Vereda 50, Sector 01, Casa Nº 02, Tronconal III, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de PESCA ILICITA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Penal del Ambiente, en relación con el decreto 2667 de fecha 1-12-92 articulo 03 literal "A", publicado en gaceta Oficial Nº 35.103 cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por considerar que del acervo probatorio no emanó elemento que demostrara su culpabilidad en el hecho que dio origen al presente proceso, y por ende en el delito señalado. Este Tribunal no condena en costas, c.....