en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de Jurisdicción Voluntaria de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: GUIDO MARCOS DE JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NRO V-15.738.625 y ANA VICTORIA GOMEZ IVIMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.168.944, domiciliada en la calle Bolívar, sector Barrio Obrero, vereda 2, casa N° 07 de la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio ELSY SILVA, inscrito en el ipsa bajo el Nº 94.617 y JOSE LUIS GAMBOA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 94.617, de este.....