En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta: LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN del imputado: CARLOS ALBERTO PEREZ MORILLO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.067.161, nacido en fecha 15-12-1970, de 36 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio mecánico, hijo de los ciudadanos CARLOS ALBERTO MORILLO (D) y ROSA CARMEN PEREZ (D), residenciado en Apartamento Los Hechos, Apartamento N° 03, Piso 3, N° 3-1, Barcelona, Estado Anzoátegui. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, a los fines que emita el Acto Conclusivo correspondiente. Líbrese oficio al ciudadano Director Presidente de la Comandancia General de la Policia del Estado Anzoátegui, participando la libertad del prenombrado imputado. Cúmplase.