Désele entrada. Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos. Por ser esta Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, competente para conocer de dicha solicitud, se AVOCA al conocimiento de la misma; por cuanto los miembros del Consejo de Protección del Municipio Bolívar solicitan se le imponga la Medida de Protección prevista en los Artículos 125, 126, literal "I", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, este Tribunal en uso de sus atribuciones conferidas en la Ley, tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente, establecido en el Artículo 8 EJUSDEM, Principio de interpretación y aplicación de ésta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; DECRETA MEDIDA DE.....