En consecuencia este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al acusado: NESTOR JOSE GOMEZ BENITEZ, Titular De La Cedula De Identidad N° 13.597.784, nacido en fecha 02-02-1975, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 31 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer, hijo de los ciudadanos Néstor Gómez (d) y Nancy Benítez (d), residenciado en Calle Nueva, N° 34, Barrio Bolivariano, cerca del Liceo José Silverio González, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente para la fecha del suceso, por Extinción de la acción penal. Así mismo se decreta el cese de las condiciones impuestas por este Tribunal en la Audiencia Preliminar; todo de conformidad con los artículos 42, 44, 45 y 48, ordinal 7 d.....