Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos OSYRIS DEL VALLE MARCANO MARTINEZ, LUIS ENRIQUE COVA MARCANO, ISMAEL JOSE COVA MARCANO, XIOMARA DEL VALLE COVA MARCANO Y YOEL ENRIQUE COVA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.314.859, 15.677.465, 19.012.216, 16.717.133, y 13.565.765, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara, LUIS ENRIQUE COVA DELGADO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.327.697. Conforme consta del Acta de Defunción. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando just.....