D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado JOSE RAMON ZACARIAS VASQUEZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.700.605, natural de Sucre, Estado Sucre, donde nació en fecha 03/08/84, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de: Jose Zacaria y Cenovia de Zacaria, residenciado en: Av. Bolívar, calle Páez, quinta Lezama, casa Nº 84 Lecherías Municipio Urbaneja, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, Previsto en el articulo 474, LESIONES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los Artículos 413, aplicación del CONCURSO REAL DE DELITO, articulo 88 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de TAYUPO MAITA .....