Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano ILVIS ELOY BASTARDO LÓPEZ, en su condición de penado, a quien se le sigue asunto por el Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA PARA CONOCER de la misma a la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal de la República.
Publíquese, regístrese, notifíquese lo conducente y remítase la presente causa a la Secretaría de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a los fines legales pertinentes.