Por los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada JUDITH MILENA MORENO SABINO, identificada anteriormente, en su condición de Secretaria Titular de este Despacho, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES, Tramitada por el procedimiento de Intimación, intentada por la abogada ANA PATRICIA MAZA FARIÑAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 96.425, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS METALMECANICA MERIDA, C.A., en contra de la Sociedad Mercantil PETROLEUM EXPLORATION INTERNACIONAL, S.A., en la persona de su Representante Legal, ciudadano FELIPE ANDRADE PAVA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.759.804;.....