En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, tomando en consideración que la solicitante es la madre de la adolescente ya citada, en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior de la adolescente tomando en cuenta lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños y Adolescentes, y para garantizar el derecho a la obtención de documentos públicos de identidad, establecido en el articulo 22, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana GISELA COROMOTO CURAPIACA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.245.329, para la tramitación de toda la documentación necesariapara la OBTENCION de PASAPORTE para su hijo el adolescente.....