En virtud de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de Divorcio intentada por la ciudadana Rosa Barrios Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.672.763, en contra del ciudadano Bladimiro Gordillo Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.495.187.- En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los antes mencionados ciudadanos en fecha 02 de noviembre de 1.977, por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, según consta de acta de matrimonio No. 235, acompañada a los autos en copia certificada.- Así también se decide.-
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente juicio.-