En consecuencia, este Tribunal de Juicio Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano FABRICIO RAFAEL MEJIAS SANCHEZ,
quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.315.125, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 21-06-1969, de 41 años de edad, de estado civil Divorciado, de profesión u oficio obrero, hijo de FABRICIO RAFAEL MEJIAS RIVERO (v) y NANCY ANTONIA SANCHEZ GONZALEZ (v), residenciado en la Urbanización El Samán, Edificio Las Acacias, Apartamento 14-b, Piso 14, Barcelona Estado Anzoátegui, por considerarlo autor y responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 411 d.....