Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTEALRES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al imputado ORLANDO JOSÈ GARCÌA AZÒCAR, venezolano, cédula de identidad 14.632.315, natural de Barcelona-Anzoátegui, nacido en fecha 29-11-80, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, FUNCIONARIO, hijo de la ciudadano: ORLANDO GARCÍA y LUZ DE GARCÍA, domiciliado en VEREDA 51, SECTOR 7, CASA N° 16, BOYACA V, BARCELONA-ANZOÁTEGUI, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano EDGAR RAMÒN GIL QUIJADA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3º, y 6º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.